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Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Categoría
  • REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
  • Reducción de la jornada laboral
Ronda vigente
5ª ronda

LIMITACIÓN DE LA JORNADA. 

La jornada de trabajo no será mayor a cuarenta y cuatro horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas para casos especiales, en los convenios internacionales de trabajo y en la legislación nacional referida a horas extras.