- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Aclarar y ampliar el beneficio de la Prima por Presentismo establecida en el decreto Nº 463/006 del 20 de noviembre de 2006 en los siguientes términos: Gozarán también de este beneficio: a) Los trabajadores que se encuentren haciendo uso de la licencia anual reglamentaria, b) En los casos de Accidentes de Trabajo, se considerarán para el cobro de la Prima por Presentismo los días trabajados y se cobrará dicho beneficio en proporción a los mismos y c) Aquellos trabajadores que trabajen en empresas en donde existan convenios con regímenes de licencias extraordinarias pagas, dichos días se considerarán como trabajados a los efectos del cobro de la Prima por Presentismo. El presente acuerdo será considerado como anexo al decreto ut-supra referenciado.
El cobro de la Prima por Presentismo de acuerdo a las situaciones previstas por el artículo Primero de este acuerdo, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2007