- BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
- Salas de lactancia
. Se modifica la cláusula octava del Convenio Salarial de este grupo y subgrupo de fecha 29 de Octubre de 2008 quedando redactado de la siguiente manera: “Inmediatamente a posteriori de la licencia por maternidad certificada por DAFA (y en su caso la opción a que da derecho el artículo quince), la trabajadora respectiva tendrá derecho a: A) reducir hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su jornada habitual de trabajo, por un período máximo de 6 (seis) meses. La remuneración será abatida en la misma proporción que la reducción de la jornada. B) sin perjuicio del beneficio que consagra la Ley 12.030 del 27.01.54, en su aplicación por el art. 3ro. del decreto de 01.06.54, todas las trabajadoras tendrán derecho a una hora más paga por la entidad. A vía de ejemplo, si la jornada habitual es de 8 (ocho) horas diarias, y la trabajadora opta por reducirla a 4 (cuatro) horas, se le remunerará como 6 (seis) horas de trabajo efectivo. Asimismo, a vía de ejemplo, si su jornada es de 8 horas diarias tendrá derecho a trabajar 6 horas cobrando el salario total correspodiente a su jornada habitual. El usufructo de este beneficio es a opción de la trabajadora, quién deberá acreditar, la efectiva lactancia por el organismo competente. En caso de optar por este beneficio no será afectada la prima por presentismo.”