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Protección de la trabajadora embarazada
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA: Las trabajadoras efectivas en período de gravidez y hasta los 180 días
posteriores al nacimiento, no podrán ser despedidas salvo en los casos de falta grave o notoria mala conducta. La salvaguarda de los derechos y la estabilidad laboral de las trabajadoras comprendidas en la sustancia del acuerdo se inscribe en el compromiso de las partes de proteger la maternidad y la lactancia como una práctica de cuidado valiosa para la sociedad. (Articulo 12 del convenio realizado el día 28 de noviembre de 2018).