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Flexibilidad horaria
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Ronda vigente
4ª ronda

LACTANCIA: Para todos las trabajadoras cuya jornada diaria sea de 8 horas de trabajo, se establece que dispondrán de una hora paga a efectos de la lactancia de sus hijos. En jornadas de menor extensión, el horarios referente al beneficio se reducirá en forma proporcional. El beneficio referido se extenderá hasta los 6 meses de vida del recién nacido como máximo, siempre que la trabajadora compruebe el hecho de la lactancia con certificado médico. (Articulo 5 del convenio realizado el día 6 de diciembre de 2010).

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