- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Prima por antigüedad. Continuará vigente la prima por antigüedad establecida en la cláusula décimo quinta del Convenio de 9 de noviembre de 2009. Prima por antigüedad para trabajadores con ingreso a la empresa desde el 1ero de julio de 2021 en adelante. Los trabajadores que hubieren ingresado a la empresa el 1ero de julio de 2021 o en fecha posterior, contados tres años de permanencia en la misma (tomando en consideración su fecha efectiva de ingreso) generará el derecho a percibir por concepto de antigüedad un 1%, transcurridos cinco años de permanencia percibirá un 2%, transcurridos siete años de permanencia percibirá un 3% y transcurridos diez años de permanencia percibirá un 4%, siempre calculado sobre el salario mínimo de su categoría laboral. En ningún caso se entenderá que un mismo trabajador genera el derecho a la percepción de las dos primas por antigüedad.