Pasar al contenido principal
Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda

Licencia por cuidados : A partir de la vigencia de este acuerdo, se otorgarán hasta 48 horas remuneradas (efectivas de trabajo) por año calendario, fraccionable, de licencia especial por cuidados, no acumulable a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan hijos, padres, concubinos o cónyuges que requieran cuidados. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante de la prestadora de salud debidamente acreditada. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA.