1) ROPA de TRABAJO. El empleador entregará dos veces al año a cada trabajador la ropa adecuada correspondiente a su categoría, teniendose en cuenta el estado de gravidez¹. Los uniformes(dos uniformes por temporada) correspondientes a la temporada de primavera-verano se entregarán hasta el 15 de octubre de cada año y los uniformes correspondientes a la temporada de otoño-invierno se entregarán hasta el 15 de abril de cada año (este uniforme deberá contar con un buzo de abrigo).
A todo trabajador y/o trabajadora que realice tareas a la intemperie se le entregará camperon para frío, ropa para lluvia y botas de goma ( uno de cada uno, en forma anual). A todo trabajador y/o trabajadora que realice tareas en los locales comerciales en zonas de frio y/o con acceso a cámaras de frio, se lé entregará camperon para frío y botas en forma anual. Los uniformes son sin cargo para los trabajadores, a su vez estos deberán mantener su estado; en caso de deterioro que no fuere causado por su uso habitual, este deberá reintegrar su costo, asimismo regirán estas condiciones cuando cese su vínculo laboral. Se exhorta a que la indumentaria no afecte la imagen del trabajador. Las partes ratifican la importancia de la utilización de la ropa de trabajo e implementos de seguridad por parte de los trabajadores cuando los mismos les sean entregados por la empresa, como aspecto de la diligencia propia del trabajador. Ratifican igualmente la importancia de dar el debido cuidado e higiene a dichos bienes, cuya propiedad es de la empresa.