Licencia por duelo
Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
7ª ronda
Fallecimientos de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, cuyo deceso se produjere a partir de 200 KM del lugar de trabajo, se otorgará un día más de licencia que se adiciona al establecido por la normativa general vigente, con un máximo de cuatro días; la acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso;