Se insta a todas las empresas del Grupo N°7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines “Sub-Grupo N°1 “Medicamentos y Farmacéutica de uso humano” a facilitar a sus trabajadores un subsidio de alimentación dentro de su jornada laboral (almuerzo o cena) a partir del 1° de marzo de 2024, optando cada empresa por la modalidad más apropiada a su organización. En el caso de aquellos laboratorios que no lo hayan implementado a esa fecha y existan pedidos de parte de su comité de base, elevarán el diferendo a la órbita del MTSS, en procura de alcanzar un acuerdo. En ningún caso se pondrá en discusión el sistema y condiciones vigentes en las empresas que ya conceden dicho beneficio, así como ningún aspecto que haga la implementación o modificación del mismo.
Beneficio de alimentación
Categoría
Ronda vigente
10ª ronda