Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
Ronda de incorporación
Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
Ronda vigente
10ª ronda
Con motivo de las fiestas tradicionales los días 24 y 31 de diciembre y el 6 de enero serán feriados pagos por lo que en caso de que se trabajen corresponderá el doble pago previsto por la ley, este beneficio se otorgará de forma permanente a partir del presente acuerdo. Dichos días no se pagarán en caso de coincidir con sábado o domingo, ni se adicionarán días en caso de coincidir con la licencia anual, por enfermedad o maternal o paternal o por fallecimiento o por cualquier otro motivo.