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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Cláusula de Prevención y Solución de conflictos: En caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, previamente a tomar cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito entres las partes, a los efectos de resolver el problema planteado. 

Este ámbito bipartito actuará a pedido de cualquiera de las partes y se reunirá dentro de las 24 horas hábiles de recibida la solicitud por escrito, por la parte contraria.

Deberá concluir sus tareas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de apertura del ámbito mencionado en el párrafo anterior. Las partes podrán de común acuerdo concluir antes de tiempo o prorrogar dicho plazo. 

 (siguen en el detalle las formas de vínculos de los espacios con los actores relevantes para el tema)

Las partes se abstendrán, mientras dure la negociación de tomar medidas que innoven acerca del hecho generador, que puedan agravar la situación. 

Para los casos en que, luego de haber finalizado el total o formalmente las instancias tentativas de conciliación previstas, se suscitare una situación de conflicto en las empresas (de forma individual o colectiva); la organización sindical comunicará por escrito a la empresa o las empresas involucradas la situación de conflicto. 

El incumplimiento de los establecido en la presente cláusula, se considerará violatorio del Convenio en todos los efectos y habilitará a la contraparte a tomar medidas que estime convenientes. Cuando el incumplimiento abarque a más de una empresa o a toda una Cámara, la parte afectada podrá, además a su criterio, dar por rescindido el Acuerdo de Consejo de Salarios.

La presente cláusula será de aplicación inmediata una vez firmado el presente acuerdo y sustituirá cualquier mecanismo de prevención de conflictos o similares preexistente al presente acuerdo. 

 

Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo reclamos que puedan producirse referentes al incumplimiento de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularan planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzadas o comprendidas en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT -SIMA.