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Régimen de trabajo y horarios 24 y 31 de diciembre
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
Ronda vigente
7ª ronda

Feriados pagos. Los días 24 y 31 de diciembre y el 6 de enero de cada año serán feriados pagos durante la vigencia del presente convenio, por lo que en caso de que se trabajen corresponderá el doble pago previsto por la ley. Dichos días no se pagarán en caso de coincidir con sábado o domingo, ni se adicionarán días en caso de coincidir con la licencia anual, por enfermedad o maternal o paternal o por fallecimiento o por cualquier otro motivo.

En el caso del feriado correspondiente al 6 de enero, las empresas podrán acordar con el comité de base respectivo el corrimiento efectivo del goce de ese feriado pago para hacerlo coincidir con un día lunes o viernes.