Pasar al contenido principal
Sector
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Décimo quinto: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Por su parte las empresas del sector se comprometen a informar a FUECYS de aquellas reestructuras que pudieren afectar sensiblemente puestos de trabajo en el sector de actividad, con antelación razonable. 

Décimo sexto. Prevención de conflictos. Se acuerdan que en caso de surgimiento de un diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas gremiales de cualquier naturales, los involucrados agotarán las instancias de negociación bipartita a los efectos de encontrar soluciones al mismo, y en caso de no alcanzar ese objetivo, recurrirá a la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la DINATRA y/o ante el Consejo de Salarios respectivo que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley 10449 y 18566.