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Ronda vigente
10ª ronda

 Atención a la salud mental.

Las empresas que no otorguen beneficios de apoyo para el cuidado de la salud mental de sus trabajadores, deberán brindarle al menos 24 horas en el transcurso de cada año civil para que de requerirlo puedan asistir a consultas con profesionales del área de salud mental (psicólogos o psiquiatras).

Las personas que usen este beneficio deberán comunicar su ausencia al menos con 72 horas de anticipación a la consulta y, luego presentar la constancia documental correspondiente al día siguiente de la misma.

En el caso de empresas que ya cuenten con programas de apoyo más beneficiosos en salud mental para sus trabajadores, u otorguen beneficios más convenientes vinculados al cuidado de la salud mental, no será obligatorio aplicar lo establecido en el párrafo anterior.