Ronda vigente
6ª ronda
LICENCIA ESPECIAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO "A partir del 1° de enero de 2017 se otorgará hasta 44 horas de licencia especial no remunerada por año, no acumulable de un año a otro, a los trabajadores que tengan hijos, padre, madre, cónyuge o concubino legal, que requiera cuidados por internación hospitalaria. Para acceder a la misma el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y presentar constancia médica del familiar que acredite su situación.- También accederán a dicha licencia especial, sujeta al mismo tope y condiciones, aquellos trabajadores que tengan hijos, que sin estar internados padezcan de una enfermedad grave". (Artículo 15 de Sexta Ronda Salarial de 1 de diciembre de 2016)-