- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Beneficio de alimentación
COMPLEMENTO PARA ALIMENTACIÓN. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente: a) Su valor será de $199.68 , se generará por día efectivamente trabajado, y será pagadera en dinero o en ticket. Este beneficio comprende exclusivamente a los trabajadores que figuren en planilla de trabajo con cualquiera de las siguientes categorías: estibador, herramentero, chofer de vehículos, peón/aprendiz, personal de servicio (o de limpieza). Se incluye en la enumeración precedente a la categoría amarrador, a partir del 1° de enero de 2024. c) Este beneficio regirá a partir del 1° de julio de 2023 y durante toda la vigencia del acuerdo. Tratándose de un "complemento", se abonará a todos los trabajadores que la generen, independientemente de que, de alguna manera (en efectivo, en ticket, en especie, etc.) ya perciban o no algún beneficio vinculado con la alimentación. d) El monto del beneficio se reajustará en los mismos montos y oportunidades que los salarios, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. (Articulo 8 literal F del convenio realizado el día 12 del mes de diciembre de 2023).