- CONDICIONES DE TRABAJO
- Aportes hacia la equidad de género
CLÁUSULA SOBRE EQUIDAD Y GÉNERO: Las Partes declaran su compromiso en la adopción de medidas y políticas que contemplen el respeto a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, clase social ni afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas se comprometen a que en todos los ámbitos en que desarrollen actividades (desde la selección a la promoción de personal, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la política salarial, la salud laboral), a asumir como principio rector el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las partes asumen el deber de: 1) Promover la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en su declaración de igualdad de género. 2) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de acoso o mobbing en el ámbito laboral. 3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual. 4) Adoptar medidas a las que se puedan acoger tanto hombres como mujeres, por ejemplo, en cuanto a permisos, flexibilidad en los horarios y demás. 5) Utilizar un lenguaje no sexista, entendiendo que el lenguaje, en tanto construcción cultural, reproduce las discriminaciones basadas en el género al utilizar expresiones sexistas o androcéntricas. 6) Garantizar la igualdad salarial, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas competencias y en el que se realizan unas funciones concretas, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa. 7) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación. En este sentido, se asume el compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado. 8) No discriminar a nivel de jornada laboral, esto implica que la jornada laboral no sea diferente entre hombres y mujeres, por el mero hecho de serlo. Para finalizar, las partes declaran firmemente su compromiso y asumen la responsabilidad que les atañe por proyectar una imagen acorde con el principio fundamental de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. (Articulo 14 del convenio realizado el día 16 de diciembre de 2016).