- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Beneficio de alimentación
Complemento para alimentación.
Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente:
a) Su valor será de $ 80 (pesos uruguayos ochenta) nominales, se generará por día efectivamente trabajado, y será pagadera en dinero o en ticket.
b) Este beneficio comprende exclusivamente a los trabajadores que figuren en planilla de trabajo con cualquiera de las siguientes categorías: Estibador, herramentero, chofer de vehículos, peón/aprendiz, personal de servicio (o de limpieza).
c) Este beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2017 y durante toda la vigencia del acuerdo. Tratándose de un "complemento", se abonará a todos los trabajadores que la generen, independientemente de que, de alguna manera (en efectivo, en ticket, en especie, etc.) ya perciban o no algún beneficio vinculado con la alimentación.
d) El monto del beneficio se reajustará en los mismos montos y oportunidades que los salarios, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.