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Régimen de pago de horas excepcionales
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Régimen de pago de horas extraordinarias
Ronda vigente
3ª ronda

Prima por continuidad en la actividad portuaria (lluvia, altura y trabajo sucio):

Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a partir del 01.01.09 con la siguiente progresividad:

1. 2.47% a partir del 01.01.09

2. 2.47% a partir del 01.01.10

Total: 5% al 01.01.10

Ambas primas (esta y nocturnidad) se calcularán separadamente sobre el valor hora nominal cobrado por el trabajador. A éstos efectos se considera valor hora nominal el cobrado por concepto de: salario básico, extras, feriados y descansos trabajados.