Nocturnidad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
7ª ronda
Compensación por trabajo nocturno- Se establece una prima del 20% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.