- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Prima por antigüedad: Los trabajadores que computen por lo menos un año de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de ingreso), percibirán una prima por antigüedad de acuerdo al siguiente detalle: a.- los trabajadores que tengan Categoría I y II percibirán una prima por antigüedad de 1 % (uno por ciento) del salario de la Categoría III con un tope máximo que equivale al piso de la Categoría VI y que se incrementará progresivamente en un 1% adicional cada 3 años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa con un tope máximo del 12 % (doce por ciento). b.- Los trabajadores que tengan categoría III a VI percibirán una prima por antigüedad del 1 % (uno por ciento) del salario de su categoría laboral con un tope máximo que equivale al piso de la Categoría VI y que se incrementará progresivamente 1% adicional cada 3 años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo del 12 % (doce por ciento).
A modo de ejemplo, para comenzar a percibir dicha prima debe transcurrir un año de trabajo (doce meses desde su fecha de ingreso) y para continuar generando porcentajes debe transcurrir períodos de 3 años continuos (treinta y seis meses) a partir del primera año de antigüedad. Para su liquidación se debe calcular por ejemplo: el valor Cat. III por 200 horas por el porcentaje de antigüedad que corresponda.