Licencia por duelo
Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
7ª ronda
Licencia por duelo. Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, padres adoptantes, hijos adoptivos, concubino, concubina y hermanos. La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el literal d, inciso final del presente acuerdo.