Sector
Prima por antigüedad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
2ª ronda
Por cada año de labor y a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo correspondiente a la categoría menor retribuida del Subgrupo Supermercados. Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 10% (diez por ciento). Los trabajadores cuyos salarios sean superiores a la suma de los salarios mínimos de sus categorías, más la prima que les correspondiere, no tendrán derecho a esta prima. En caso de que los salarios nominales no alcancen el monto de la suma antedicha, percibirán la diferencia correspondiente.