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LICENCIAS ESPECIALES

SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS ADEMÁS EN SUBCATEGORÍAS) TODOS LAS CLÁUSULAS QUE IMPLICAN LA REGULACIÓN DE LICENCIAS ESPECIALES POR ENCIMA DE LAS EXISTENTES POR LEY. 

NO INGRESAN EN ESTA CATEGORÍA LAS EXHORTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL GENERAL

Licencia por matrimonio

LICENCIA POR MATRIMONIO. Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres (3) días por matrimonio.

Horas libres para trámites

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse dos días por año (por establecimiento), a efectos de la atención de asuntos de carácter particular.

Otros beneficios monetarios

Los haberes generados en el mes de diciembre, serán abonados - como máximo - el último día hábil anterior al 6 de enero de cada año.