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Horas libres para trámites
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Horas libres para trámites
Ronda vigente
7ª ronda
Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse dos días por año (por establecimiento), a efectos de la atención de asuntos de carácter particular. Los trabajadores que pretendan hacer uso de este beneficio deberán comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, y su número en ningún caso podrá superar el 10% (diez por ciento) del total del personal del sector donde desempeñan sus tareas. El goce de este beneficio no supone el pago de salario, sin perjuicio de lo cual, no tendrá como consecuencia la total pérdida de primas o beneficios asociados a la asistencia del trabajador que estuvieron vigentes en las empresas del sector, sino que la pérdida será proporcional al tiempo no trabajado.