Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Ronda vigente
2ª ronda
Día del trabajador de la Industria Avícola: Se establece el 6 de enero de cada año como el “Día del trabajador de la industria avícola”, el que se considerará como feriado no laborable remunerado.
Los haberes generados en el mes de diciembre, serán abonados – como máximo – el último día hábil anterior al 6 de enero de cada año.