Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
9º Ronda
Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos:
a) Desde el ingreso y hasta el décimo año: 1% por año de ingreso a la empresa y
b) A partir del décimo año, se generará un 1% adicional cada dos años.
Los porcentajes establecidos se computarán desde la fecha de ingreso del empleado y se calcularán sobre el salario base que a cada uno corresponda.