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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
10ª ronda

Presentismo: 1) Las empresas del sector abonarán, por concepto de prima por presentismo0 asistencia, lo siguiente: a partir del 1º de enero de 2025, a) al personal de "Producción", la suma de $ 1.085 semanales (pesos uruguayos mil ochenta y cinco) nominales y b) al resto del personal, a excepción del personal administrativo la suma de $ 4.337 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos treinta y siete) nominal mensual. A partir del 1º de julio de 2025 la prima por presentismo tendrá los siguientes valores: a) al personal de "Producción", la suma de $ 1.102 semanales (pesos uruguayos mil ciento dos) nominales y b) al resto del personal, a excepción del personal administrativo la suma de $ 4.407 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos siete) nominal mensual. II) La prima por presentismo se generará siempre que el trabajador haya cumplido con su trabajo en los períodos en que cada caso se indica: semana o mes - en forma ininterrumpida y completa, es decir, no haya registrado inasistencias, llegadas tardes y haya completado la totalidad de las jornadas para las que fuera convocado. III) Las inasistencias generadas como consecuencia de la licencia anual remunerada a la que el trabajador tuviere derecho (leyes 12.590 y 13.556) así como aquellas que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades, no significará la pérdida total del beneficio, sino que la prima por presentismo será descontada de manera proporcional al tiempo de ausencia. IV) Las licencias especiales remuneradas (duelo, matrimonio, estudio, paternidad, adopción, donación de sangre y citación como testigo, así como las establecidas en el numeral 13 del artículo séptimo del presente acuerdo) se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no generando deducción alguna. V) En aquellas empresas en que ya exista una prima asociada a la presencia o asistencia del trabajador - ya sea que esté establecido en dinero o en especie - se aplicará el régimen más beneficioso. VI) En aquellas empresas en que ya exista una prima asociada a la presencia o asistencia del trabajador, pero restringida a algún sector o personal determinado, se aplicará - únicamente respecto de este - el régimen más beneficioso; en sentido contrario, para aquellos empleados que no gozaban del beneficio, se aplicará exclusivamente el régimen establecido en esta cláusula. VII) Las empresas del sector que compartan un mismo establecimiento, abonarán la prima por presentismo en proporción a los jornales trabajados en cada una de ellas, computándose como tales las jornadas eren que el trabajador hubiere sido convocado a trabajar. VIII) El personal que sea dependiente de dos empresas que compartan un mismo establecimiento, generarán el derecho a la prima por presentismo, en tanto cumplan con las condiciones para su generación por la totalidad del período considerado. IX) Las primas por presentismo establecidas se incrementarán oportunamente por los ajustes nominales de salarios y correctivos de inflación que correspondan.