Nocturnidad
Nocturnidad para el sector panificadoras industriales.
Refiere a la regulación sectorial del trabajo nocturno, tanto respecto de las horas que se consideran nocturnas como de los pagos especiales por éstas.
No se incluyen las cláusulas que refieren únicamente al cumplimiento de la normativa general.
Nocturnidad para el sector panificadoras industriales.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO.
Compensación por horario nocturno:
PRIMA POR NOCTURNIDAD: Conforme lo establecido en la Ley N° 19.313 de 13 de febrero de 2015.
Se aplicará la prima por nocturnidad Conforme lo establecido en la Ley №° 19.313 de 13 de febrero de 2015, aplicándose la sobretasa del 20% al valo
PRIMA POR NOCTURNIDAD: Se establece el siguiente régimen por nocturnidad para aquellas tareas que se desarrollen en todo o en parte el horario entr
Nocturnidad. Se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas, calculado sobre el valor de su sueldo base.
Se establece el siguiente régimen por nocturnidad para aquellas tareas que se desarrollen en todo o en parte el horario entre las 22 hs.
Nocturnidad: Se dispone el pago de una compensación del 20% sobre el salario nominal mínimo de cada categoría por horario nocturno
NOCTURNIDAD.
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