Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
11ª ronda
Nocturnidad para el sector panificadoras industriales. Se acuerda sustituir a partir del 1ero de enero de 2014 la prima por nocturnidad establecida en el literal b del numeral 4° de la cláusula décima del convenio colectivo del 8 de agosto de 2005 por la siguiente: b) Los trabajadores del sector panificadoras industriales percibirán un complemento por nocturnidad (trabajo desempeñado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente) de acuerdo a lo siguiente: 25% con vigencia a partir del 1ero de enero de 2014; 30% a partir del 1ero de enero de 2015.