- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
DEL TRABAJO EN EL SECTOR PRODUCCIÓN LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE: Los trabajadores de las empresas del sector, los días indicados, terminaran su jornada de trabajo como máximo, a la hora 17.- Se acuerda que esos días, se trabajara hasta 5 horas por día, cobrándose el jornal completo y sin detrimento de los presentismos. A los efectos de viabilizar la producción programada en dichos días cumpliendo estas dos condiciones, se acuerda por las partes, que existirá plena flexibilidad horaria y disponibilidad por parte de los trabajadores para que se cambien los horarios habituales de trabajo en la forma que determinen las empresas.
Si por la forma de organizarse los turnos de trabajo dichos días, los trabajadores deban finalizar su jornada laboral a la hora 17 cumpliendo menos de cinco horas de labor, las empresas abonará únicamente a esos trabajadores las horas efectivamente trabajadas más tres adicionales. Queda especialmente establecido que aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia no concurran a cumplir funciones dichos días o se retiren antes de cumplir los horarios de trabajo que les corresponda conforme a esta regulación no tendrán derecho al cobro de las tres horas adicionales previstas en ésta cláusula. Asimismo, queda especialmente establecido, que esta regulación, no rige para el personal superior y gerencial. El personal de otros sectores (no producción), deberán en cada coordinación con cada empresa, trabajar en dichos días en la forma que se determine como hasta el presente y tendrán derecho a tres horas pagas, en otra ocasión y fecha posterior, que se fijará en acuerdo con la parte empleadora.