- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Las partes convienen, como nuevo beneficio laboral, vigente por el plazo de este acuerdo, el pago a las familias de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo (categorías comprendidas en el presente), dependientes de las empresas del sector, para el caso de fallecimiento estando vigente la relación de trabajo, por cualquier circunstancia, de nu pago, por única vez, de un monto solidario a los sucesores del trabajador fallecido (lo que deberán acreditar mediante certificado notarial), que será conformado por aportes voluntarios y bajo consentimiento de los trabajadores y de la empresa, que se determinará de la siguiente forma: a) cada trabajador que preste su conformidad, aportará el equivalente al valor nominal de una hora de su salario, la cual se retendrá por la empresa bajo recibo, a los efectos de su pago. b) Por su parte, la empresa, abonará bajo su costo, un monto espejo a la contribución que realizan conforme a lo indicado, los trabajadores. c) La empresa, abonará dicho valor total a los sucesores del trabajador fallecido, dentro de los treinta días de verificada la retención de la parte correspondiente a los trabajadores una vez efectivizada en recibo de salario. La empresa, abonará dicha contribución bajo recibo y firma.