- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
SALARIO VACACIONAL EXTRAORDINARIO: Se acuerda el pago de un salario vacacional complementario o adicional del 25% del salario vacacional respectivo en el marco de lo dispuesto en el Decreto No. 113/96 reglamentario de la Ley 16.101.
Adicionalmente y cumpliéndose las condiciones que se dirá, se acuerda un complemento de salario vacacional, a regir solamente durante la vigencia del presente acuerdo, equivalente al doce (12) por ciento del salario vacacional legal.- La percepción de la mejora del complemento acordada estará condicionada a que no se registren en cada semestre 4 (cuatro) inasistencias.
No se considerarán inasistencias a los efectos de este beneficio las que respondan a certificaciones por accidentes laborales amparado por el BSE, las inasistencias por medidas sindicales, así como las licencias legales, ordinarias y especiales, así como otras ausencias expresamente previstas por convenio de empresa. Por el contrario, se considerarán inasistencias todas las otras faltas que registren los trabajadores por cualquier causa, incluidas las que respondan a enfermedad. El beneficio indicado, se percibirá de la siguiente forma: Este beneficio, se generará independientemente en cada semestre calendario. Para cobrar el beneficio indicado precedentemente en la primera oportunidad, se tendrá en cuenta a los efectos de considerar las inasistencias reguladas (cuatro por semestre), el período que corre entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Para cobrar el beneficio indicado precedente en el segundo semestre, se tendrá en cuenta a los efectos de considerar las inasistencias reguladas (cuatro por semestre), el período que corre entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025. Se aclara que cada semestre rige con independencia del otro, por lo que un trabajador que no haya generado el beneficio en un semestre podrá generarlo en el segundo y así viceversa. Este beneficio, se cobrará conjuntamente con el pago del salario vacacional del año siguiente en que se generó y en caso de fraccionamiento de la licencia, se percibirá en la primera fracción. Atento a la fecha de firma de este acuerdo, la percepción de este beneficio acordada para el periodo del año calendario que corre entre 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, estará condicionada excepcionalmente a que no se registren más de 2 (dos) inasistencias desde la fecha de firma de éste acuerdo y el 31 de diciembre de 2025. Si se superan las dos inasistencias se perderá la mejora del complemento. Uron 20 Ve C En los semestres sucesivos durante la vigencia de este acuerdo, se aplicará esta estipulación. Para tener derecho a este beneficio, el trabajador, deberá tener una antigüedad mínima de seis meses, comenzándose a generar el derecho a partir del segundo semestre de vigencia de la relación de trabajo.