- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
CLÁUSULA DE PAZ, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
I) Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras, ni los sindicatos pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva La Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras, y/o PIT- CNT.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita que deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas. En caso de no llegarse a un acuerdo, en los ámbitos bipartitos, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias.
Artículo décimo tercero