Nocturnidad
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas rec
Refiere a la regulación sectorial del trabajo nocturno, tanto respecto de las horas que se consideran nocturnas como de los pagos especiales por éstas.
No se incluyen las cláusulas que refieren únicamente al cumplimiento de la normativa general.
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas rec
Nocturnidad:
Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas recibirán como complement
Los trabajadores Acompañantes que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como comp
Créase un beneficio por nocturnidad, el mismo estará comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, o entre las
Nocturnidad: Modificase a partir del 1/marzo de 2014 el porcentaje previsto, el que será de 30% en el horario d
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Los trabajadores que ejecuten su jornada de trabajo total o parcialmente entre la hora 22 y las 6 AM, percibirán por co
Cuando el trabajador desempeñe funciones dentro del período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 hs., recibirá una compensación
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