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Nocturnidad

Refiere a la regulación sectorial del trabajo nocturno, tanto respecto de las horas que se consideran nocturnas como de los pagos especiales por éstas. 

No se incluyen las cláusulas que refieren únicamente al cumplimiento de la normativa general.

Nocturnidad

Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas rec

Nocturnidad

Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas recibirán como complement

Nocturnidad

Los trabajadores Acompañantes que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como comp

Nocturnidad

Créase un beneficio por nocturnidad, el mismo estará comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, o entre las

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Nocturnidad: Modificase a partir del 1/marzo de 2014 el porcentaje previsto, el que será de 30% en el horario d

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Modificase a partir del 1/1/2011 el porcentaje previsto en el artículo 6 del decreto 583/06 el que será de 30% en el horario de

Nocturnidad

Nocturnidad: Se acuerda modificar a partir del 1º de marzo del 2014, el artículo 11 del convenio firmado el 25 de marzo de 2011, e

Nocturnidad

Los trabajadores que ejecuten su jornada de trabajo total o parcialmente entre la hora 22 y las 6 AM, percibirán por co

Nocturnidad

Cuando el trabajador desempeñe funciones dentro del período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 hs., recibirá una compensación