- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas recibirán como complemento salarial un 20% a partir del 01/11/05. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2005.
Los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas recibirán, a partir del 1/7/08 un 25% sobre las horas trabajadas y comprendidas dentro de dicho horario. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2008.
A partir del 1º de julio de 2015 los trabajadores que cumplan funciones entre las 22 y las 06 horas percibirán un complemento salarial del 27% sobre las horas trabajadas y comprendidas dentro de dicho horario, que se calculará sobre la remuneración vigente de cada trabajador. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2015.