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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Viáticos
Ronda vigente
9º Ronda

VIÁTICOS:

En el caso de traslado de pacientes que impliquen la realización de trayectos mayores de 200 km, de ida, las empresas deberán cubrir mediante reintegro de gastos el costo máximo de alimentación de los trabajadores debidamente documentado, de acuerdo a la siguiente tabla: Entre 200 km y hasta 400 km: $400 por persona Más de 400 km y hasta 600 km: $550 por persona. Más de 600 km: $700 por persona.

Cuando los trabajadores tengan que pernoctar a distancia sin regresar a su hogar, el alojamiento será de cargo de las empresas. En los casos de tripulación con dos choferes, no se cumplirá el pernocte. Los montos antes referidos, se ajustarán por IPC anualmente, en los meses de noviembre de cada año. La presente cláusula regirá a partir del 1° de noviembre de 2021.