- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Presentismo:
A partir del 1 de enero de 2013, si el trabajador no tiene ninguna falta de asistencia en el primer semestre del año generará un día adicional de licencia para su usufructo en el año siguiente. Igual en caso de no tener ninguna falta en el segundo semestre del año. Se acepta como faltas que no harán perder el derecho en cada periodo , todas aquellas que estén amparadas por ley o convenio colectivo de rama de actividad o empresa y que determinen la obligatoriedad del pago del día con cargo a la empresas. serán días pagos que generaran a su vez salario vacacional.
En los casos de empresas que puedan estar abonando por algún otro concepto presentismo , los trabajadores eligieran el sistema que consideren para si mas beneficioso que los que regulara de futuro ( el de este convenio o el que tuviesen a la fecha de este acuerdo aplicable en lo interno). Beneficio en la 5° ronda.
Se ratifica el beneficio establecido en el convenio anterior, ampliándose el goce de un adicional de licencia, a partir del 1º de enero de 2016, para aquellos trabajadores que durante el año civil (enero a diciembre) no hayan tenido ninguna falta a la asistencia. Los que estén alcanzados por esta condición, al cierre de cada semestre mantengan igual condición, serán beneficiados con dos días adicionales de licencia en el próximo año civil, sumando así un máximo de tres días a gozar en el próximo año. A partir del 1º de enero de 2016 los que hayan generado este beneficio en el año 2015 continuarán generando dos días de licencia adicionales a partir del año siguiente a la de su generación. Se acepta como faltas que no harán perder este beneficio, aquellas que estén amparadas por ley, o por causales inherentes a paros de FUS y/o PIT CNT. Serán los pagos que generen las empresas. Asimismo, los pagos de los días con cargo a la empresa y/o PIT CNT.
En los casos de empresas que presenten simultáneamente los sistemas de presentismo, los trabajadores elegirán el sistema que consideren más beneficioso que los regirá de futuro (el del este convenio colectivo de manera individual o el que estuviesen en lo interno). Beneficio en la 6° ronda
UNDÉCIMA RONDA DE CONSEJO DE SALARIOS.
Aquellos trabajadores que perciban una prima o partida vinculada al presentismo (cualquiera sea su denominación o modalidad de liquidación), no verán afectado dicho concepto por las ausencias derivadas del goce de la Licencia anual reglamentaria, las que no serán consideradas a los efectos de disminuir ni producir la pérdida de dicha partida.