Los trabajadores Acompañantes que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 5% que se calculará sobre la remuneración vigente. Se habilita a las empresas a abonar el mencionado complemento correspondiente al mes de julio en conjunto con los salarios del mes de agosto. A partir del mes de enero del próximo año el complemento salarial previsto pasará a ser de un 10% calculado en iguales condiciones. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de agosto de 2005
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán un 10% de complemento salarial dentro de dicho horario, porcentaje que pasará, a partir del 1º de julio de 2007 a un 12,5% y a un 15% a partir del 1º de enero de 2008. Este complemento se calculará sobre las remuneraciones vigentes del trabajador. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006.
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán un 15%. Este complemento se calculará sobre las remuneraciones vigentes del trabajador. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2008.
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas incrementarán a partir del 1º de enero de 2011 el porcentaje de complemento salarial dentro de dicho horario, el que pasará a ser de 16,5% y a partir del 1º de enero de 2012 tendrá un nuevo ajuste pasando a ser de 18% de complemento salarial dentro de dicho horario. Este complemento se calculará sobre las remuneraciones vigentes del trabajador. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2010.
Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas que por aplicación de convenio anterior perciben 18% de complemento salarial dentro de dicho horario, percibirán un incremento a partir del 1º de julio de 2013 pasando a ser de 19% y partir del 1º de julio de 2014 de 20%. Este complemento se calculará sobre las remuneraciones vigentes del trabajador. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2012.
Los trabajadores que cumplan su actividad en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas que por aplicación de convenio anterior perciben un 20% de complemento salarial dentro de dicho horario, percibirán un incremento a partir del 1° de enero de 2017 pasando a ser del 21% y a partir del 1° de enero de 2018 de 22%. Este complemento se calculará sobre la remuneración vigente del trabajador. Los trabajadores ocupados en empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, percibirán dicho beneficio a partir del 1° de julio de 2017 un 21% y a partir del 1° de enero de 2018 un 22%. Este complemento se calculara sobre la remuneración vigente del trabajador. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2015.