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Flexibilidad horaria
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

Complemento al medio horario maternal

Durante el período de amparo al subsidio maternal para el cuidado del recién nacido previsto en el art. 12 de la ley No. 19.161, las madres no tendrán actividad laboral y percibirán de la empresa el complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. 

Este complemento de subsidio extraordinario podrá ser usufructuado exclusivamente por la madre y es incompatible con cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte de la misma beneficiaria. 

Este beneficio será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Las trabajadoras que hayan dado a luz en forma previa a la publicación del acuerdo, podrán ampararse al beneficio por el lapso de tiempo remanente hasta que el niño cumpla seis meses de edad.

 Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2018

 

 

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