Pasar al contenido principal
Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Ronda vigente
6ª ronda

Régimen de Convocatoria. Las partes acuerdan mejorar el mecanismo previsto en el pasado Convenio de fecha 2 de agosto de 2005 por el cual se asegura a una cantidad determinada de trabajadores Acompañantes que se les va a convocar para cumplir 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. El número de trabajadores que en cada empresa estará comprendido dentro de este régimen resultará de aplicar la siguiente fórmula: A partir del 1º de noviembre de 2005: Horas promedio mensuales período 7/05 a 6/06 x 0.40 / 200 A partir del 1º de julio de 2007 Horas promedio mensuales período 7/06 a 6/07 x 0.40 / 200 Si por alguna razón y por aplicación de lo dispuesto en la fórmula que antecede, el total de horas de alguna empresa, de los trabajadores convocados pudieran disminuirse sensiblemente, tal situación será considerada dentro del ámbito de la Comisión prevista en el artículo diecisiete. La forma de selección del personal será un 75% por orden de antigüedad y 25% por antigüedad calificada siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores. Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 07.00 horas y las 22.00 horas. Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas. El rechazo a dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006

 

Se asegura que el 25% de los trabajadores acompañantes de cada empresa se les convocará para realizar 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. La fórmula de selección del personal será de un 75% por orden de antigüedad y 25% por antigüedad calificada, siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores. Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operatividad de cada empresa. El rechazo de dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas, por 3 oportunidades, habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Cuando por razones vinculadas a la demanda de servicios, no les sea posible a la empresa convocar a todos o parte de sus trabajadores comprendidos en el régimen de labor asegurada a fin de cumplir con el mínimo de 25 jornadas mensuales de 8 horas previsto en esta clausula, el trabajador afectado tendrá derecho a que se le abonen los jornales restantes hasta alcanzar dicho mínimo. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2008.

 

Se eleva a 30% el régimen de convocatoria para los trabajadores de cada empresas con 25 jornales pagos en el mes, sean convocados o no. Conforme a lo establecido oportunamente en el convenio colectivo celebrado en el año 2006, se ratifica que a los efectos de la selección de personal comprendido dentro del régimen el 75% será por orden de antigüedad y el porcentaje restante por elección de la empresa. El rechazo de dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas, por 3 oportunidades, habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 8 y 20 horas. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2010.

Se eleva a 35% el régimen de convocatoria para los trabajadores de cada empresas con 25 jornales pagos en el mes, sean convocados o no. Conforme a lo establecido oportunamente en el convenio colectivo celebrado en el año 2006, se ratifica que a los efectos de la selección de personal comprendido dentro del régimen el 75% será por orden de antigüedad y el porcentaje restante por elección de la empresa. El rechazo de dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas, por 3 oportunidades, habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Cuando por razones vinculadas a la demanda de servicios, no les sea posible a la empresa convocar a todos o parte de sus trabajadores comprendidos en el régimen de labor asegurada a fin de cumplir con el mínimo de 25 jornadas mensuales de 8 horas previsto en esta clausula, el trabajador afectado tendrá derecho a que se le abonen los jornales restantes hasta alcanzar dicho mínimo. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2012.

A partir del 1° de abril del 2016, el régimen de convocatoria vigente para los acompañantes de 25 guardias aseguradas por mes de 8 horas, pasará de un 35% a un 45%. Para las empresas que cuenten con menos de tres mil afiliados, el cambio de porcentaje será de la siguiente manera: 40% a partir del 1° de enero de 2017 y un 45% a partir del 1° de enero de 2018. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2015.