RETROACTIVIDAD IRPF:
Las retroactividades salariales se abonarán hasta en dos cuotas las cuales deberán ser abonadas no más allá del 31 de enero de 2011. A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio , agosto setiembre, octubre y noviembre , éstas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo- criterio de lo devengado-. Beneficio incluido en la 4° ronda de diciembre de 2010.
La retroactividad del ajuste correspondiente al mes de julio, agosto, setiembre y octubre de 2012, deberá ser abonada no mas allá de la fecha de pago del salario del mes de noviembre de 2012 y liquidada siguiendo el criterio de admitido por la DGI del mes de cargo 8 criterio devengado). Beneficio incluido en la 5° ronda de noviembre de 2012.
La retroactividades salariales se abonaran no mas allá del 11 de enero de 2015. A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre , estas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio de admitido por la DGI del mes de cargo, ( criterio de lo devengado). Beneficio incluido en la 6° ronda de diciembre de 2015.