Categoría
Ronda vigente
2ª ronda
Descanso Intermedio.
Se ratifica el descanso intermedio de media hora de acuerdo a la normativa vigente, el que podrá gozarse dentro de la cuarta y sexta hora de labor. En caso de que por la particularidad y características del servicio que presentan las empresas del sector, el descanso no pueda gozarse, el mismo se abonará. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006