Régimen de labor asegurada. Las partes acuerdan aprobar un mecanismo por el cual se asegure a una cantidad determinada de trabajadores Acompañantes que se les va a convocar para cumplir 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. El número de trabajadores que en cada empresa pasará a este régimen resultará de aplicar la siguiente fórmula: A partir del 1º de setiembre de 2005: Horas promedio período 7/04 a 6/05 x 0.25/200 A partir del 1ro. de enero de 2006: Horas promedio periodo 7/04 a 6/05 x 0.10/200 que se adiciona a lo anterior. La forma de selección del personal será un 75% por orden de antigüedad y 25% antigüedad calificada siendo potestativo de las empresas la calificación de los trabajadores. Durante el mes de agosto de 2005 las empresas se comprometen a citar a todos los funcionarios que se encuentren dentro de las condiciones establecidas a fin de documentar su aceptación al sistema. Los funcionarios que acepten deberán establecer en ese momento el rango de horarios en el cual prefieren desempeñar efectivamente su función laboral, debiendo abarcar esta disponibilidad un mínimo de dos turnos. Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 07.00 horas y las 22.00 horas. Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas. El rechazo a dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de agosto de 2005.
Sector
Otras condiciones de trabajo
Categoría
Ronda vigente
1ª ronda