Sector
Partidas específicas para la atención de la salud
Ronda de incorporación
Ronda vigente
10ª ronda
COBERTURA MUTUAL:
Para aquellos acompañantes que no se encuentren comprendidos dentro del régimen de las 25 jornadas aseguradas, independientemente de la cantidad de días trabajados en el mes que sean convocados para la prestación de sus servicios, tendrán derecho a la cobertura y asistencia médica prevista en el Decreto Ley N°14407 y normas complementarias. Esta disposición tendrá vigencia a partir de Enero del 2024, quedando a cargo de todas empresas empleadoras adoptar las medidas pertinentes para que se cumpla de manera efectiva.