Se establece el 16 de marzo de cada año como el Día del Trabajador del Servicio de Acompañante, con carácter asimilable al de feriado pago. Percibirá este beneficio el personal comprendido dentro del artículo anterior (régimen de convocatoria) así como los trabajadores mensuales de la empresa. En caso de trabajarlo percibirá el salario doble. Los trabajadores no alcanzados por el régimen de convocatoria al que refiere el artículo anterior y que se encuentren en esa fecha en actividad o sean llamados a prestar servicios, también lo percibirán doble en caso de cumplir con su jornada de trabajo. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2010.
A partir del año 2013, se otorga el 11 de setiembre de cada año como día del trabajador del Servicio de Acompañantes. Dicho día es en sustitución del 16 de marzo, oportunamente convenido. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2012.