Categoría
Ronda vigente
2ª ronda
Viáticos de Locomoción.
La franja prevista en el art. 5º del convenio del 2 de agosto de 2005 deberá actualizarse de acuerdo con los ajustes actuales y futuros del presente convenio y del ajuste previsto en enero de 2005.
No se tomará a los efectos de la comparación entre el salario del trabajador y la franja mencionada para otorgar o no el viático por locomoción, la compensación por nocturnidad.
Esta partida por locomoción se otorgará exclusivamente a los trabajadores ingresados antes del 1º de julio de 2005. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006.