Licencia por Estudios.
Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria, Técnico Profesional, Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitado por el MEC, tendrán derecho a 15 días de licencia por estudio para los trabajadores con régimen de convocatoria asegurada o trabajadores mensuales.
Aquellos que no tengan convocatoria asegurada, se prorratearán dichos días calculándose como base 25 jornales en el mes calculándose dentro del año anterior al de su goce.
Para obtener la licencia por primera vez, se debe justificar estar inscripto en el curso respectivo. Las licencias serán fraccionables en acuerdo con el trabajador según las necesidades del servicio.
Para gozar el derecho, los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad.
Quien hubiera gozado la licencia deberá justificar ante el empleador mediante la presentación de certificado expedido por el Instituto, haber aprobado los cursos y/o rendido la prueba o examen.
Los cursos de capacitación profesional del personal que las empresas le brinden a sus trabajadores en forma directa o a través de terceros no estarán comprendidos dentro de este beneficio. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2015.