Pasar al contenido principal
Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Ronda vigente
6ª ronda

Personal de Enfermería. De acuerdo a lo establecido en el Consejo de Salarios de este subgrupo del año 2005, cuando el acompañante sea enfermero y le sea coordinado un servicio a domicilio con instrucciones de desarrollar actividades propias de enfermería, se requiere: que el acompañante tenga título de Auxiliar de Enfermería o Licenciado en Enfermería, debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública y que se encuentre en condiciones legales de ejercer esta función; que el procedimiento haya sido solicitado y registrado en el marco de lo dispuesto por el decreto 60/95 del Poder Ejecutivo; que el procedimiento haya sido contratado por el paciente o sus representantes en las oficinas de la empresa. El auxiliar de enfermería no podrá acceder a realizar ninguna maniobra de enfermería por la simple solicitud del paciente; Que el servicio se realice en domicilio. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2015.